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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LATELLA JUANA LUCIA c/ CAMPOS MARISA ALEJANDRA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Flores. Los ministros Maqueda y Rosatti desestimaron, en cambio, la presentación directa por inadmisible en lo relativo al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 106450/2009/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente Citada en garantia Aseguradora Sentencia arbitraria Precedente flores Camara civil Competencia extraordinaria

¿Quién es el actor?

Juana Lucía Latella.

¿A quién se demanda?

Víctor César Toledo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente. La queja se agrega al principal y se devuelve el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta, en lo pertinente, en lo decidido en la causa 'Flores' (Fallos: 340:765) —el juez Rosenkrantz se remite a su voto en la citada causa—, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Este criterio quedó en minoría respecto de la decisión de hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.

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