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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: CENTRAL PUERTO S.A. DEMANDADO: RIO NEGRO,PROVINCIA DE Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la demanda de Central Puerto S.A. contra la Provincia de Río Negro por el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la generación de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Provincia abstenerse de ejecutar la pretensión fiscal hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1374/2016
Competencia originaria Medida cautelar Impuesto sobre los ingresos brutos Generacion de energia electrica Mercado electrico mayorista Federalismo Solidaridad fiscal Clausula del progreso Accion declarativa de certeza Estado nacional tercero citado.

¿Quién es el actor?

Central Puerto S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro

Tercero citado: Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se declare inconstitucional e ilegítima la pretensión tributaria provincial de gravar con ingresos brutos la actividad de generación de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por violar el artículo 75, incisos 13 y 18 de la Constitución Nacional, las leyes 15.336 y 24.065, el decreto 1398/92 y la resolución 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica. Se pidió además una medida cautelar para que la Provincia se abstenga de reclamar el tributo y se le otorgue el certificado de exención.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días, por las normas del proceso ordinario; hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada abstenerse de ejecutar la pretensión fiscal por ingresos brutos sobre la actividad de generación de energía en el MEM hasta que se dicte sentencia definitiva; y citó al Estado Nacional para que tome intervención en el plazo de sesenta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles". Y: "en el presente caso el Tribunal considera que se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderar que la situación resulta prima facie análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 336:1415, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial".

La competencia originaria se fundó en lo decidido en la causa CSJ 253/2013 (49-C)/CS1 "Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar", y en el dictamen de la Procuradora Fiscal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 incs. 13 y 18
  • Ley 15.336arts. 3, 6 incs. b y e, 11 · Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Decreto 1398/92
  • Resolución 61/92
  • Decreto 122/92
  • Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimientoarts. 1, apartado 2
  • CPCCNarts. 322, 94, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelarCSJN · 28/11/2013
  • Fallos 338:868CSJN
  • Fallos 336:1415CSJN
  • Fallos 327:2738CSJN
  • Fallos 329:4176CSJN
  • Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente sobre medida cautelarCSJN · 26/11/2002
  • Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 03/12/2002
  • Gasnor S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza - incidente de medida cautelarCSJN · 09/08/2005

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