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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DELGADO, LAURA VIVIANA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART S.A. en un caso de accidente in itinere, dejando sin efecto la sentencia apelada. Remitió a los fundamentos de Páez Alfonzo c/ Asociart ART S.A. sobre la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055131/2014/1/RH001
Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Asociart art Descalificacion de sentencia Paez alfonzo Ley especial.

¿Quién es el actor?

Laura Viviana Delgado.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere) regido por la ley especial de riesgos del trabajo, en particular la aplicación del adicional de pago único previsto en el art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 64722/2013/1/RH1 'Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento', sentencia del 27 de septiembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

Nota: en el expediente CNT 55131/2014/1/RH1 (conexo, presentación directa), el ministro Rosatti votó en disidencia remitiendo a su propio voto en "Páez Alfonzo" y desestimó la presentación directa, dando por perdido el depósito de fs. 53.

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