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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HANKE, EZEQUIEL HERNAN c/ EXPERTA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador sufrió un accidente in itinere y reclamó contra la aseguradora de riesgos del trabajo la reparación del régimen especial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Páez Alfonzo sobre la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004715/2015/1/RH001
Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Adicional de pago unico Art. 3? ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Indemnizacion laboral Paez alfonzo

¿Quién es el actor?

Ezequiel Hernán Hanke.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere) bajo la ley especial 24.557, incluyendo el adicional de pago único previsto en el art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en "Páez Alfonzo" (27/9/2018), a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos de la decisión (con costas, según el fallo), y se reintegró el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 64722/2013/1/RH1 'Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento' (sentencia del 27 de septiembre de 2018) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, relacionadas con la aplicación al caso del art. 3 de la ley 26.773, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa CNT 64722/2013/1/RH1 'Páez Alfonzo...' fallada el 27 de septiembre de 2018, disidencia del juez Rosatti, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Nota: el Dr. Rosatti fue disidente en "Páez Alfonzo", por lo que su remisión implica su criterio minoritario allí; en esta causa la solución adoptada por la mayoría fue la descalificación de la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

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