Recurso Queja Nº 1 - SCHNEIDER SERGIO NORBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores, ex empleados de Telecom Argentina S.A. y del Estado Nacional, reclamaron indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696 que no les fueron entregados por el decreto 395/92. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y revocó la condena respecto de los coactores que ingresaron a trabajar con posterioridad a la privatización de ENTel, remitiendo al precedente Ramollino.
¿Quién es el actor?
Sergio Norberto Schneider y otros (entre ellos Manuel Cabral, Roberto Herrería, Marina Roso y Gabriela Schwindt).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios; indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, no entregados en razón del decreto 395/92.
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, revoca la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en relación con los coactores ingresados con posterioridad a la privatización, con costas en proporción a los vencimientos, y devuelve los autos para nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con los coactores Manuel Cabral, Roberto Herrería, Marina Roso y Gabriela Schwindt, quienes ingresaron a trabajar para la codemandada Telecom Argentina S.A. con posterioridad a la privatización de la ex ENTel, los agravios encuentran adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal el 9 de junio de 2015 en la causa CSJ 417/2012 (48-R)/CS1 'Ramollino, Silvana Graciela y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"En cuanto a los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
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Normas que cita
- Decreto 395
- Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
- Ley 17.454
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