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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MOLINAS, ADRIAN ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La aseguradora Galeno ART S.A. cuestionó la aplicación del adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773 a un accidente in itinere sufrido por el trabajador Molinas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había incluido dicho adicional, remitiendo a lo resuelto en el precedente Páez Alfonzo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047007/2013/1/RH001
Accidente in itinere Adicional de pago unico Ley 26.773 Ley 24.557 Galeno art Recurso extraordinario Queja Reparacion tarifada Riesgo del trabajo Disposicion del empleador

¿Quién es el actor?

Adrián Alejandro Molinas.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por un accidente in itinere ocurrido el 9 de abril de 2013, que provocó una incapacidad parcial y permanente del 8,9% de la total obrera, con inclusión del adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto aplicó el adicional a un accidente in itinere, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios vinculados con la aplicación del adicional a los accidentes in itinere "encuentran adecuada respuesta" en el precedente CNT 64722/2013/1/RH1 "Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento" (sentencia del 27/09/2018), a cuyos fundamentos se remite.

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

la alzada había interpretado que cuando el dependiente se dirige a su trabajo "está a disposición de su empleador", encuadrando el accidente in itinere en el supuesto "mientras el damnificado se encontrara a disposición del empleador" del art. 3 de la ley 26.773; sostuvo que "la interpretación del a quo no se encuentra en pugna con la letra de la ley" y que "no existe en la ley o en sus antecedentes norma alguna que permita distinguir entre los accidentes ocurridos en el trabajo y los que tienen lugar en el trayecto". Este criterio no es la decisión del tribunal, por haber quedado en minoría.

Normas que cita

  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 9688art. 1
  • Decreto-ley 650
  • Ley 18.913
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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