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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CORIA, JUAN SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia que aplicó el art. 3° de la ley 26.773 a un infortunio anterior a su vigencia, remitiendo al precedente Espósito, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046458/2012/2/RH002
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 26.773 Aplicacion temporal de la ley Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Asociart art Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Juan Sebastián Coria.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto aplicaba el art. 3° de la ley 26.773 a accidentes ocurridos antes de su entrada en vigencia, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El rechazo de la queja propuesto por el Dr. Rosatti quedó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación del art. 3° de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales derivadas de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito obrante a fs. 40."

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