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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CLARO, JONATHAN RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor Jonathan Ricardo Claro reclamó a Provincia ART S.A. por un accidente in itinere sufrido en 2014. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había aplicado el índice RIPTE y declarado inconstitucional el art. 3° de la ley 26.773, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002618/2015/1/RH001
Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere Actualizacion ripte Decreto 472/14 Ley 26.773 Compensacion adicional 20% Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Jonathan Ricardo Claro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente in itinere ocurrido el 5 de marzo de 2014, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557), incluyendo la actualización de las prestaciones y la compensación adicional del 20% del art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el decreto 472/14: "resulta atendible[...] pues lo resuelto se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781)".

Sobre el art. 3° de la ley 26.773: "las cuestiones planteadas al respecto guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CNT 64722/2013/1/RH1, 'Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro'", por lo que corresponde "descalificar la decisión recurrida en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 26.773".

¿Cómo votaron los jueces?

el voto individual del Dr. Rosatti, en su parte final, considera que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), desestima la presentación directa y da por perdido el depósito. Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

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