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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MATMETAL SA c/ TAMSE Y OTRO s/OTROS

El Estado Nacional recurrió en queja la decisión de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal que, en el incidente de ejecución de honorarios del letrado de Matmetal SA contra TAMSE, declaró desierta su apelación y no se pronunció sobre el recurso extraordinario. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por desconocer lo resuelto en su pronunciamiento previo sobre el pago con bonos de la ley 26.546.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009023/2001/1/RH001
Consolidacion de deudas Ley 26.546 Bonos Honorarios Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Queja Interpretacion de sentencias de la corte Orden publico Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

Matmetal SA.

¿A quién se demanda?

TAMSE y otro (en el incidente, el Estado Nacional, que pagaba con bonos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios del letrado de la actora, cuya cancelación se pretendía con bonos de la ley 26.546 (séptima y octava serie) o con bonos cuarta serie 2%.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con costas, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como ocurre en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión". Asimismo, la Corte sostuvo que "las disposiciones que rigen el pago de las deudas sujetas a la consolidación son de inexcusable aplicación atento a su carácter de orden público y alcanzan a los efectos no cumplidos de las sentencias", incluyendo las modificaciones introducidas por las leyes 25.827 y 26.546, y que "resulta manifiesto el carácter inconciliable de la decisión adoptada por la cámara rechazando el pago con los bonos de la ley 26.546 y las consideraciones efectuadas por el Tribunal en punto a la aplicabilidad de esta última respecto del crédito controvertido en la causa". Los artículos 59 y 60 de la ley 26.546 determinan la serie de bonos atendiendo a la fecha de ingreso del formulario de requerimiento de pago a la Oficina Nacional de Crédito Público, y no a la del inicio del trámite.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 26.546arts. 59, 60 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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