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Corte Suprema

REQUERIDO: CARRANZA CASANOVA, YNGRID VANESSA s/RECURSO DIRECTO - EXTRADICION COOPERACION EN MATERIA PENAL - LEY 24.767 PRESENTANTE: SUM.Nº 966-71-000.120/015 - INTERPOL, POLICIA FEDERAL

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Yngrid Vanessa Carranza Casanova a Perú para someterla a juicio por falsificación y uso de documento público falso. El Tribunal ordenó además que el juez de la causa esclarezca la regularidad del ingreso del menor al país y la autenticidad de la documentación presentada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 034679/2015/CS001
Extradicion Republica del peru Falsificacion de documento publico Uso de documento publico falso Doble incriminacion Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Recurso ordinario Autenticidad documental Poder ejecutivo nacional.

¿Quién es el actor?

República del Perú (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Yngrid Vanessa Carranza Casanova.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para someterla a enjuiciamiento por falsificación y uso de documento público falso, vinculados a un acta notarial extranjera que autorizaba a que el menor A.J.A.C. viajara a la Argentina solo con su madre.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la declaración de procedencia de la extradición y se devolvieron las actuaciones al juez de la causa para esclarecer la cuestión planteada en el considerando 9°, sin perjuicio de proseguir el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la doble incriminación: "no solo ha sido tardíamente esgrimido sino que, además, parte de un presupuesto erróneo cual es el de concebir que no hay interés jurídico protegido en el país requirente más allá del traslado del menor A.J.A.C. fuera de su territorio".

Sobre la investigación en Argentina: "Los antecedentes acompañados dan cuenta de que la falsificación del instrumento público (...) se perfeccionó en la República del Perú", por lo que es "inadmisible el planteo dirigido a que la conducta (...) sea investigada en la República Argentina".

Sobre la necesidad de esclarecer el ingreso: "no es posible conocer cuál fue la documentación efectivamente presentada ante las autoridades migratorias en ocasión del ingreso a la República Argentina del menor", por lo que corresponde al juez "esclarecer la regularidad de ese ingreso" teniendo en mira el "interés superior del niño".

Sobre el interés superior de los niños: se recordó que todas las autoridades estatales deben "estudiar (...) cómo los derechos y los intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados", recurriendo a mecanismos para reducir el impacto negativo de la extradición.

No hubo votos en disidencia registrados en el texto.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 11
  • SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Internacional)art. 12.2
  • PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONarts. 245, 254
  • Ley 24.767

Fallos que cita

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