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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ACOSTA ARIEL ALFREDO c/ INDUSTRIAS PROPAR S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Prevención ART S.A. cuestionó la condena solidaria a abonar indemnización civil por un accidente de trabajo, alegando que el contrato de afiliación se había extinguido por falta de pago más de diez meses antes del siniestro. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la cámara omitió valorar la prueba sobre la extinción del contrato y atribuyó consecuencias que la normativa no prevé.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028268/2011/2/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Extincion de afiliacion Falta de pago Responsabilidad civil Arbitrariedad de sentencia Responsabilidad solidaria Recurso extraordinario Oponibilidad

¿Quién es el actor?

Ariel Alfredo Acosta.

¿A quién se demanda?

Industrias Propar S.R.L., Mario Héctor Duarte y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral de los daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 20 de febrero de 2009, por la vía del derecho civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había condenado solidariamente a la ART a abonar $ 1.780.425,70 con intereses. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. (El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, desestimaba la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l tribunal de alzada se expidió sobre la legitimación pasiva de la ART sin evaluar adecuadamente los elementos probatorios de la causa. Así, la constancia de fs. 41 da cuenta de que el 28 de abril de 2008 el contrato de afiliación fue rescindido, extremo que... se corrobora con el informe contable del que surge que en el registro de consulta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se encontraba asentada la vigencia de dicho contrato desde el 1° de abril de 2006 hasta el 28 de abril de 2008..."

"[L]a cámara hizo derivar de las normas aplicables consecuencias que ellas no prevén. En ese sentido, el art. 18 del decreto 334/96 establece el procedimiento que deben seguir las aseguradoras para dar por resuelto el contrato de afiliación por falta de pago del empleador... mas no dispone que el incumplimiento de este último recaudo provoque los efectos que el a quo le asignó."

"[E]l mencionado art. 18 en su inc. 3 solo prevé que a partir de la extinción la aseguradora deberá otorgar las prestaciones en especie de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo pero únicamente en relación con las contingencias ocurridas dentro de los dos meses (tres meses conforme con la actual ley 27.348) posteriores a aquella..."

Conclusión: "corresponde dejar sin efecto lo decidido de acuerdo a la conocida doctrina del Tribunal relativa a la arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Decreto 334art. 18
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CCart. 1074
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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