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Corte Suprema

ROBERT, NICOLAS s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Nicolás Robert y declaró procedente el recurso extraordinario, por sustancial analogía con el precedente Padula. Dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con el voto en disidencia de Rosatti, que lo declaró inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002502/2017/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Sustancial analogia Padula Responsabilidad penal juvenil Sentencia penal Inaplicabilidad de ley Provincia de buenos aires Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Nicolás Robert, asistido por el Defensor Oficial Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial, Tribunal de Casación Penal, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca y Juzgado de Responsabilidad Juvenil n° 1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra una sentencia penal dictada en un proceso seguido a un menor (causa de responsabilidad juvenil).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, con devolución de los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado. El fundamento fue que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Padula" (Fallos: 320:2451), remitiéndose a dicho precedente por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría se remitió a "Padula", considerando que la cuestión planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la examinada allí. Como el texto disponible no reproduce los considerandos de "Padula", no es posible transcribir aquí los párrafos fundantes de la decisión.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti votó en disidencia total y consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimó la presentación directa. Su criterio no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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