JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IRAOLA Y CIA SA Y OTRO c/ BASF AGRO BV Y OTRO s/NULIDAD DE PATENTES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Iraola y Cía. S.A. en el juicio de nulidad de patentes y confirmó la sentencia apelada. El tribunal sostuvo que el plazo de vigencia de las patentes solicitadas bajo la ley 111 y otorgadas durante la vigencia de la ley 24.481 se rige por la fecha de la solicitud, conforme al art. 35 de la ley 24.481.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001056/2010/CS001
Nulidad de patentes Ley 24.481 Ley 111 Derecho transitorio Vigencia de patentes Fecha de solicitud Recurso extraordinario Decreto 260/1996 Facultad reglamentaria Propiedad intelectual.

¿Quién es el actor?

Iraola y Cía. S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

Basf Agro B.V. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de patentes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcribe el considerando central del voto del Dr. Rosenkrantz: "No es válido considerar que el plazo de vigencia de las patentes solicitadas bajo la anterior ley y otorgadas estando vigente la nueva ley, quede regido por la interpretación a contrario del art. 100 de la ley 24.481. Esta interpretación sugeriría que las patentes otorgadas según la ley 24.481 se rigen por esta ley en virtud de que la norma dispone que las patentes otorgadas por la ley anterior se rigen por la ley anterior. En el caso, ese modo de interpretar la norma no es plausible pues conduce a apartarse del principio jurídico que rige la materia, según el cual es la fecha de la solicitud de la patente la relevante para determinar diversos efectos jurídicos, entre ellos la vigencia de la protección que se concede por la ley a lo patentado y se computa a partir de la fecha de la solicitud de la patente tal como lo dispone el art. 35 de la ley 24.481."

Se transcribe la aclaración sobre el art. 100: "la única norma de derecho transitorio de la ley 24.481 sobre la cuestión que se discute en este juicio es el art. 100. La norma dispone que 'Las patentes otorgadas en virtud de la ley que se deroga, conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento'. No regula, por lo tanto, la situación de las patentes solicitadas durante la vigencia de la derogada ley 111 y otorgadas estando vigente la ley 24.481."

Por remisión al dictamen de la Procuración, se desestimó el agravio sobre la validez constitucional del art. 97 del decreto 260/1996, por entender que no existe un "vacío legal" que justifique la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, en los términos señalados.

Leyes que cita

  • Ley 24.481Patentes de invencion y modelos de utilidad

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.