REQUERIDO: GOMES VIEIRA, AMILTOM s/EXTRADICION
El requerido por la República Federativa de Brasil cuestionó la extradición alegando que la condena se dictó en ausencia y que las condiciones carcelarias en Brasil vulneran sus derechos. La Corte Suprema confirmó la extradición tras constatar que el requerido estuvo presente en el juicio que concluyó con su condena.
Demandante/Actor: República Federativa de Brasil (país requirente).
Demandado/Requerido: Amiltom Gómes Vieira.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición para la ejecución de una pena de 14 años de privación de libertad por abuso sexual de una niña de 10 años, en violación al artículo 217 del Código Penal brasileño.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición, con la condición de que Brasil garantice las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos y preserve la vida y seguridad del requerido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la condena in absentia: "los antecedentes acompañados dan cuenta de que Amiltom Gómes Vieira estuvo presente en la audiencia de juicio que culminó con el dictado de la condena que se le impuso, acompañado por su 'defensor dativo nombrado' el doctor Arlindo Aparecido Rubio."
Sobre el error de la defensa: la audiencia del 24 de septiembre de 2012 "lejos de referirse a la audiencia de debate (...) da cuenta de lo actuado al folio 132 de la causa extranjera que se corresponde con un acto jurisdiccional en ocasión del cual prestó declaración testimonial Raquel de Oliveira (cuñada del requerido) por 'intermedio de carta rogatoria'".
Sobre la apelación en Brasil: la 4ª Cámara del Derecho Criminal "rechazó la apelación interpuesta contra esa condena surgiendo del acta que 'El reo, siempre que fue oído (...) siempre negó los hechos'".
Sobre las condiciones carcelarias: "no surge que se haya acreditado el estado de situación denunciado ni tampoco que las condiciones impuestas por el juez de la causa (...) sean insuficientes para contrarrestar el temor esgrimido por el requerido". Las noticias acompañadas "solo darían cuenta de una situación pretérita (2006, 2007 y 2008)".
Se exhorta a las partes a evitar "argumentaciones con apoyo en presupuestos de hecho que no encuentran sustento en la realidad del caso".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CP (Brasil)art. 217
Fallos que cita
- Gómes Vieira, Amiltom s/ extradiciónCSJN
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