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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BALBUENA RUBEN ANDRES Y OTRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos de queja y admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora citada en garantía en causas por daños derivados de accidentes de tránsito. Resolvió revocar las sentencias apeladas y admitir que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las condenas no son ejecutables contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 059561/2011/1/RH001
Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad a terceros Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Aseguradora Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Rubén Andrés Balbuena y otro (en la causa principal); Alicia Beatriz Farías; Andrea Verónica Mastrángelo; Moira Vanesa Staffieri; María Ceveriana Flor González, según cada expediente acumulado.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros; Pullman General Belgrano SRL; Crucero del Norte S.R.L. y otro, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes las quejas, admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo indicado (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). No se transcriben fundamentos adicionales en el texto disponible, y no se registran votos en disidencia.

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