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Corte Suprema

CLADD ITA SA (TF 22343-A) c/ EN -DGA RESOL 2590/06 (EXPTE 604155/01) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el reclamo de la Aduana por las percepciones de IVA y Ganancias sobre mercadería importada temporalmente que luego devino en definitiva. El Tribunal sostuvo que, vencidos los plazos de las declaraciones juradas, el organismo perdió la facultad de exigir esas percepciones, que funcionan como anticipos y no como pagos a cuenta de obligaciones autónomas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022930/2009/CS001
Percepciones Iva Impuesto a las ganancias Importacion temporal Importacion para consumo Anticipo tributario Declaracion jurada Facultad de percepcion Caducidad Direccion general de aduanas

Actor (recurrente): Cladd ITA SA (TF 22.343-A).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 2590/06 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la DGA, que impuso multa en los términos del art. 970 del Código Aduanero, formuló cargo por tributos por no regularizar la situación de mercadería ingresada bajo despacho de importación temporal 98 001 IT 14 6583 V, y exigió el ingreso de percepciones de IVA y de Ganancias conforme a las RG DGI 3431/91 y 3543/92.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el fallo. Con costas.

Antecedentes: el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2 confirmó la multa y el cargo por tributos, pero dejó sin efecto la exigencia de las percepciones de IVA y Ganancias y el ajuste por CER. La Sala I de la Cámara revocó esa decisión y tuvo por procedente la reclamación de la DGA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, debe destacarse que la exigencia de tales percepciones se fundó en la circunstancia de que al haber vencido el plazo de permanencia temporal de las mercaderías en el país oportunamente otorgado, sin que se hubiese regularizado la situación de dicha mercadería, ésta se consideró importada para consumo en forma definitiva, de acuerdo con lo previsto por el art. 274, apartado 1, inc. a, del Código Aduanero."

"[...] las percepciones establecidas en los citados reglamentos no constituyen pagos a cuenta de tributos cuyos hechos imponibles recaigan sobre las operaciones de importación."

"[...] a partir del momento en que venció el término para presentar las declaraciones juradas de los mencionados tributos, la demandada perdió la facultad para exigir el ingreso de las percepciones que debieron practicarse por tales conceptos."

"Estas percepciones constituyen obligaciones legales [...] cuyo cumplimiento es independiente de que exista o no deuda en concepto de impuesto al cual se imputan al concluir el respectivo período fiscal, pues se trata de 'obligaciones distintas, con su propia individualidad y su propia fecha de vencimiento' (Fallos: 285:177)."

"[...] cerrado el término para presentar la declaración jurada de los tributos aquí examinados, se extingue la facultad del organismo recaudador para exigir el pago de esas percepciones, en razón de cesar la función que estas cumplen en el sistema tributario [...]"

Se remite al precedente CSJ 312/2009 (45-V)/CS1 "Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGA" (fallado el 23 de agosto de 2011), y se distingue el precedente de Fallos 308:442, referido a agentes de retención y no a contribuyentes.

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo se resuelve por la mayoría de los ministros que suscriben la sentencia; no se consignan disidencias en la parte dispositiva.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cladd ITA SA c/ EN - DGACAF Sala I · Fallos 308:442
  • Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGACSJN · 23/08/2011
  • Fallos 285:177CSJN
  • Fallos 302:504CSJN
  • Fallos 303:1496CSJN
  • Fallos 315:1687CSJN
  • Fallos 316:1713CSJN

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