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Corte Suprema

CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA SA c/ EN- AFIP DGA - RESOL 673/07 DEPLA (EXPTE 602069/02) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por Cladd Industria Textil Argentina S.A. en una controversia aduanera con la Dirección General de Aduanas por la resolución 673/07. El Tribunal revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, aplicando el criterio fijado en la causa CAF 22930/2009/CA1-CS1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038004/2007/CS001
Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Resolucion 673/07 Materia aduanera Remision a precedente Cladd industria textil argentina Revocacion de sentencia Costas Admisibilidad Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Cladd Industria Textil Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP - Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 673/07 de la DGA (expediente 602069/02) en materia aduanera.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del fallo, con costas. La decisión se apoya en la remisión a los fundamentos del precedente CAF 22930/2009/CA1-CS1 y en lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención al alcance con que fue concedido el recurso extraordinario deducido por la actora, resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa CAF 22930/2009/CA1-CS1 'Cladd ITA SA (TF 22.343-A) c/ EN - DGA resol. 2590/06 (expte. 604155/01) s/ Dirección General de Aduanas', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." No se transcriben argumentos propios adicionales, ya que el fallo remite a la causa paralela. No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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