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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SERRANO ROMINA BEATRIZ c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Una trabajadora accidentada in itinere reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo la indemnización prevista por la ley especial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 a los accidentes in itinere, remitiendo a los fundamentos del precedente Páez Alfonzo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017087/2014/1/RH001
Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Adicional de pago unico Art. 3? ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Paez alfonzo

¿Quién es el actor?

Romina Beatriz Serrano.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley especial 24.557), en el caso, un accidente in itinere, con reclamo del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado. El juez Rosatti se remitió a su disidencia en el precedente "Páez Alfonzo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo' (Fallos: 341:1268), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "El juez Rosatti se remite a su disidencia en el precedente mencionado." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios; la resolución se apoya en la remisión al precedente citado.

Leyes que cita

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