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Corte Suprema

VALDES, MIGUEL ALBERTO c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE

Miguel Alberto Valdes demandó a Asociart A.R.T. S.A. por enfermedad accidente, cuestionando la aplicación del decreto 1694/2009 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000782/2018/RH001
Enfermedad accidente Incapacidad laboral Decreto 1694/2009 Resarcimiento Asociart a.r.t. Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja esposito Indemnizacion laboral.

¿Quién es el actor?

Miguel Alberto Valdes.

¿A quién se demanda?

Asociart A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad accidente (resarcimiento por incapacidades laborales).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del decreto 1694/2009 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti, en voto separado, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimó la presentación directa, declarando perdido el depósito. Este criterio quedó en minoría.

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