Recurso Queja Nº 2 - MARTINEZ, SILVIA OLGA BEATRIZ c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo, por haber la Cámara desconocido lo resuelto en un fallo anterior del Tribunal. Dejó sin efecto la sentencia que, pese a admitir que la ley 26.773 no era aplicable al accidente, le agregó igualmente el adicional del 20% previsto en esa norma, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Silvia Olga Beatriz Martínez.
¿A quién se demanda?
Mapfre Argentina ART S.A. (la recurrente en queja y en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo (ley especial).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo que fue materia de agravios, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en tanto el accidente objeto de reclamo tuvo lugar el día 6 de julio de 2012, las previsiones de la ley 26.773 no resultan aplicables". La Cámara había estimado diferir a condena la suma de $ 66.891,62, con intereses desde la fecha del accidente.
"...aunque en un primer tramo de su fallo la cámara admitió que no resultaban aplicables las disposiciones de la ley 26.773 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2012), por tratarse de una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia (el 6 de julio de 2012), posteriormente agregó a la fórmula indemnizatoria el adicional del 20% previsto en el artículo 3° de esa norma."
"...el aludido apartamiento resulta ostensible..." La interpretación de las sentencias de la Corte en las mismas causas constituye cuestión federal suficiente cuando la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal (Fallos: 308:215; 321:2114; 330:1236; 337:62).
"...corresponde descalificar lo resuelto pues media en la causa el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
Fallos que cita
- EspósitoCSJN · Fallos 339:781
- Fallos 308:215CSJN
- Fallos 321:2114CSJN
- Fallos 330:1236CSJN
- Fallos 337:62CSJN
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