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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ANTONIO, RAUL ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Galeno ART y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo relativo a la aplicación del índice RIPTE para fijar la indemnización por incapacidad laboral, remitiendo a los fundamentos de Espósito (Fallos: 339:781). En los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023744/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indice ripte Ley 26.773 Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Galeno art.

¿Quién es el actor?

Antonio, Raúl Alfredo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo regido por la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado. El rechazo de los restantes agravios se fundó en la inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) implementado en la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, con el alcance indicado, corresponde descalificar el pronunciamiento recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

por considerar que el recurso extraordinario es inadmisible en su totalidad, propuso desestimar la queja, declarar perdido el depósito de fs. 53 y archivar las actuaciones.

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