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Corte Suprema

PORCIRES, JORGE JOSE c/ EN- M JUSTICIA Y DD HH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional reclamando el beneficio previsto en la ley 24.043 por detención ilegal durante la dictadura. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016, ordenando liquidar el beneficio conforme el art. 4° de la ley 24.043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038969/2017/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Detencion ilegal Reparacion Estado nacional Inconstitucionalidad Resolucion 670-e/2016 Recurso extraordinario Art. 4? ley 24.043 Fernandez c/ en.

¿Quién es el actor?

Jorge José Porcires, María Ester Corsichi, Marcos Rodolfo Porcires Corsichi y María Porcires Corsichi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones previstas en la ley 24.043, art. 3.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja de la demandada; se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora; se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 y se ordenó liquidar el beneficio según el art. 4° de la ley 24.043, con costas a la vencida e intimación al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el remedio federal deducido por la actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa CAF 3972/2017/CA1-CS1 'Fernández, María Cristina c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 - art. 3', sentencia del 8 de octubre de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que, por su parte, el recurso extraordinario deducido por la demandada, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se trata de un pronunciamiento breve que remite a precedente análogo; no contiene desarrollo argumental propio más allá de la remisión.

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