VALDEZ RODRIGUEZ ALBINA c/ ALVARENGA ERICO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras y revocó las decisiones de instancias anteriores. Resolvió que las franquicias contractuales son oponibles a los terceros damnificados y que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites del contrato de seguro.
¿Quién es el actor?
Albina Valdez Rodríguez, Mariana Elizabeth Franco, Nilda Graciela Moreno, Fernanda Graciela Ledesma, Tomás Luciano Medina, Myriam Ivonne Deichl, Héctor Marcelo Constanzo y otros, Natalia Analía Oviedo Maccari y otro, Antonio Jacinto (según la carátula de cada causa acumulada).
¿A quién se demanda?
Erico José Alvarenga y otros; Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.; Consultores Asociados Ecotrans S.A.; Nuevo Ideal San Justo S.A.; Transportes Automotores de Pasajeros Siglo XXI S.A.; Línea 141; General Tomás Guido S.A.C.I.F. (Línea 271); Nelson Orlando Medina, entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito (con o sin lesiones o muerte), y en un caso, cobro de sumas de dinero promovido por Prevención ART S.A.
¿Qué se resolvió?
se admitieron los recursos extraordinarios de las aseguradoras, se revocaron las decisiones apeladas, se declaró que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en la forma indicada por el fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de analogía, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos 341:648). Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General. Fundamento legal citado: art. 16, segunda parte, ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- CuelloCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- DíazCSJN · Fallos 341:648
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