ROLON ENRIQUE RAMON c/ ALGABO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario en cuanto a los intereses fijados en la sentencia, tuvo por desistido de su recurso a Algabo S.A. tras el acuerdo homologado con el actor y dejó sin efecto la condena contra Asociart ART S.A. por haber elevado el porcentaje de incapacidad sin que el actor lo hubiera impugnado, violando el principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
Enrique Ramón Rolón, operario de la fábrica de envases de Algabo S.A., que sufrió la amputación de los dedos de la mano izquierda en una máquina inyectora de plástico en 2010.
¿A quién se demanda?
Algabo S.A. (empleadora) y Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral de la incapacidad laboral con fundamento en el derecho civil.
¿Qué se resolvió?
La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo, fijó la incapacidad en 36,71% y la reparación en $480.000, limitando la responsabilidad de la ART a $144.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó el fallo: elevó la incapacidad al 70%, fijó la reparación en $1.800.000, extendió la condena en forma solidaria a Asociart ART S.A. e impuso a Algabo S.A. una multa por conducta temeraria y maliciosa. La Corte Suprema, por mayoría, declaró mal concedido el recurso respecto de los intereses, tuvo por desistido el recurso de Algabo S.A. en virtud del acuerdo económico homologado en primera instancia, declaró la procedencia parcial del recurso de Asociart ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"solo mediante una apreciación antojadiza de los términos de la apelación obrante a fs. 417/419 puede concluirse, como lo hizo el a quo, que allí la actora había cuestionado el porcentaje de incapacidad laboral fijado por la jueza de primera instancia. Ciertamente, no se advierte que en ningún tramo de dicha pieza se hubiese ensayado una impugnación en tal sentido."
"la modificación del grado de incapacidad decidida por el tribunal de alzada configuró un claro supuesto de violación al principio de congruencia, sustentado en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional, toda vez que, como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, la jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos."
Respecto de Algabo S.A.: "la señalada conducta procesal de Algabo S.A. importa una renuncia o desistimiento tácito de su recurso federal y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
"corresponde descalificar la sentencia apelada con el alcance indicado, sobre la base de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCart. 1074
Fallos que cita
- Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina SA y otroCSJN
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 316:3130CSJN
- Fallos 324:3948CSJN
- Fallos 301:925CSJN
- Fallos 304:355CSJN
- Fallos 339:727CSJN
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