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Corte Suprema

PEREZ, LEONIDA c/ LA CAJA ART S.A. s/accidente de trabajo

La parte demandada, una aseguradora de riesgos del trabajo, interpuso recurso de queja y extraordinario contra la sentencia que, en un reclamo por accidente de trabajo, aplicó la ley 26.773 y la actualización RIPTE a las prestaciones dinerarias por incapacidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Páez Alfonzo y Dorado Añez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001437/2018/RH001
Accidente de trabajo Art Ley 26.773 Ripte Actualizacion de prestaciones dinerarias Incapacidad laboral Decreto 472/14 Recurso extraordinario Queja Paez alfonzo Dorado anez

¿Quién es el actor?

Leónida Pérez.

¿A quién se demanda?

La Caja ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), que interpuso el recurso de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo, con cuestionamientos sobre el monto resarcitorio por incapacidad laboral, su actualización mediante el índice RIPTE (ley 26.773, art. 14, ap. 2, inc. a, ley 24.557) y la aplicación del decreto 472/14.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes citados, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la actualización mediante el índice RIPTE (dispuesto por la ley 26.773) de la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a, de la ley 24.557 y a la aplicación del decreto 472/14, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en las causas 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268) y CNT 1817/2014/1/RH1 'Dorado Añez, Ricardo Daniel c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial', sentencia del 17 de octubre de 2019, votos del juez Rosatti, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La decisión se remite a esos precedentes y a su alcance.

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