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Corte Suprema

GARCIA, GERARDO SEBASTIAN s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: GARCIA, GERARDO SEBASTIAN S/INF.ART. 52, CC-INCONSTITUCIONALIDAD

El recurrente Gerardo Sebastián García promovió queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos de Caballero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000517/2017/CS001
Recurso extraordinario Queja Recurso de inconstitucionalidad denegado Causa contravencional Ciudad autonoma de buenos aires Precedente caballero Remision a fundamentos Nuevo pronunciamiento Admisibilidad Art. 280 cpccn.

Actor/recurrente: Gerardo Sebastián García, asistido por el Dr. Juan Carlos García Dietze.

Demandado/parte contraria: Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (traslado contestado por el Fiscal General adjunto Dr. Luis J. Cevasco).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en una causa penal contravencional y de faltas.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones expresados por el Tribunal in re 'Caballero' (Fallos: 328:3928), a los cuales corresponde remitir en lo pertinente." La remisión a precedente es el único fundamento transcripto en el fallo mayoritario.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, en voto individual, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo desestimó. Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

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