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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL c/ EN-PEN s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja y declaró perdido el depósito en un amparo promovido por la Asociación del Personal de Organismos de Control contra el Estado Nacional, que pretendía la inconstitucionalidad de la exclusión de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. del sistema de control estatal. La Corte concluyó que la asociación carecía de legitimación procesal, en tanto no acreditó un interés específico, concreto y directo en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038098/2013/1/RH001
Legitimacion procesal Amparo Derechos de incidencia colectiva Caso judicial Control de la administracion financiera Ypf s.a. Repsol ypf gas s.a. Asociacion civil Queja Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC), representada por el Dr. Hugo E. Buisel Quintana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 15 de la Ley 26.741, en cuanto excluye a YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. del sistema de control establecido por el art. 85 de la Constitución Nacional y la Ley 24.156. Asimismo, se solicitó que se ordene al Estado y a los organismos de control el cumplimiento de sus obligaciones y la exhibición de libros societarios, balances y demás información a las empresas excluidas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), que había confirmado el rechazo del amparo por falta de legitimación activa. La Corte resolvió por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, con costas.

Nota: En la resolución de la Corte consta "Hacer lugar a la queja, declarar admisible el remedio federal y confirmar la sentencia impugnada", en el texto completo. Sin embargo, la parte resolutiva final transcripta al inicio del documento indica "Desestimar la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs 2", corresponde a un pronunciamiento distinto (queja y presentación directa de otra causa, con voto de la Dra. Highton de Nolasco). Esta discrepancia debe verificarse en el expediente original.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte adhiere, sostiene que: "no lo logra identificar ni acredita cuál es el interés jurídico concreto que tiene en la declaración de inconstitucionalidad que reclama". Y que "la sola invocación -con base en la personería gremial reconocida a la asociación de la tutela de los derechos de los trabajadores o la preocupación esbozada por eventuales daños ambientales... no resultan suficientes para justificar la habilitación para demandar".

Respecto de la acción de amparo, se afirma que la reforma constitucional de 1994 "no ha modificado la exigencia de tal requisito, ya que los nuevos sujetos legitimados también deben acreditar que su reclamo tiene 'suficiente conexión e inmediatez'".

Sobre los derechos de incidencia colectiva, se expresa que los planteos "no están dirigidos a la protección de ninguno de los derechos enumerados en dicho precepto constitucional, sino que ponen en debate cuestiones de carácter institucional vinculadas a los sujetos respecto de quienes ejercen sus funciones los órganos de control".

Respecto de la tacha de arbitrariedad por supuesta contradicción con el precedente "Colegio de Abogados de Tucumán": se estima que "resulta inadmisible", pues la doctrina allí establecida fue aplicada por la cámara para examinar la legitimación de manera preliminar, sin que ello impidiera concluir la ausencia de caso judicial.

Se aclara que lo decidido "no importa de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez del precepto que excluye a YPF S.A. y a REPSOL YPF GAS S.A. del control", limitándose a la falta de legitimación de la asociación actora.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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