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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 57 - IMPUTADO: KARAMANIAN, SEBASTIAN HUGO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP en la causa Karamanian, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal. Ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Uzcátegui Matheus y Morinigo Troche.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012474/2017/57/1/RH005
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion del recurso extraordinario Afip Camara federal de casacion penal Nuevo pronunciamiento Acordada 47/91 Deposito diferido Uzcategui matheus Morinigo troche

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por intermedio de sus apoderados.

¿A quién se demanda?

Sebastián Hugo Karamanian y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había sido precedida por el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Además, eximió a la recurrente de integrar el depósito diferido previsto por la acordada 47/91 y habilitó días y horas inhábiles exclusivamente para el dictado de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, mutatis mutandis, a lo resuelto en Fallos 339:408 ("Uzcátegui Matheus"), Fallos 339:1441 ("Morinigo Troche") y en la causa FSM 2378/2010/T01/1/RH1 ("Olivera, Guillermo M. s/ infracción ley 22.362 (art. 31 inc. d)"), sentencia del 8 de noviembre de 2016, cuyos fundamentos y conclusiones dio por reproducidos por razones de brevedad. La sentencia no transcribe argumentos propios adicionales, por lo que los fundamentos quedan determinados por dichos precedentes. Se aclara que los jueces Lorenzetti y Rosatti firmaron desde localidades distintas a Buenos Aires por las medidas de aislamiento social preventivo dispuestas por las autoridades nacionales.

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