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Corte Suprema

PEREZ MIRANDA, MARIA NAZARENA c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió los recursos extraordinarios en una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la AFIP. El tribunal consideró que la concesión del recurso de la actora carecía de fundamentación suficiente, pues no examinó la existencia de cuestión federal ni la relación directa de los agravios con el objeto del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 016569/2015/CS001
Recurso extraordinario Nulidad Concesion Fundamentacion Cuestion federal Relacion directa Art. 14 ley 48 Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Afip Defecto formal

¿Quién es el actor?

María Nazarena Pérez Miranda.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 191/192 vta., que había concedido los recursos extraordinarios, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los considerandos 1° y 2° de la resolución de fs. 191/192 vta., el tribunal de la anterior instancia reseñó los agravios que habían planteado las partes ante esa jurisdicción, en el considerando 4° solo se pronunció respecto de la procedencia del remedio federal deducido por el organismo recaudador, sin expedirse sobre la viabilidad del recurso extraordinario que había deducido la parte actora."

"Los términos apuntados en el mencionado auto de concesión, evidencian que la alzada no estudió circunstanciadamente ... la procedencia de la apelación extraordinaria instituida por el art. 14 de la ley 48 deducido por la accionante, cuya excepcionalidad ha destacado reiteradamente esta Corte sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es la presencia de una cuestión federal (Fallos: 339:307), y tampoco consideró si la apelación contaba, respecto de los agravios que la originaban, con fundamentos suficientes para marcar la relación directa que aquellos debían guardar con la cuestión objeto del pleito (confr. Fallos: 339:1355 y sus citas)."

"El tribunal a quo omitió considerar íntegramente el remedio federal deducido por la accionante, lo cual supone un notorio defecto formal de fundamentación (arg. de Fallos: 329:2965)."

"En tales condiciones, la concesión del remedio federal de la actora no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Leyes que cita

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