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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - REARTE, MATIAS NICOLAS ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/MEDIDA CAUTELAR

El actor, agente de la Aduana de Orán, solicitó una medida cautelar para ser trasladado a Córdoba por alergia a jejenes. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había mantenido la tutela, por considerar que el traslado definitivo a La Quiaca resolvió el reclamo y la cautela había perdido sustento, sin que la Cámara lo valorara adecuadamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 064735/2017/1/RH001
Medida cautelar Traslado de agente Aduana de oran Jejenes Alergia Medida innovativa Recurso extraordinario Arbitrariedad Condicion resolutoria Acto administrativo.

¿Quién es el actor?

Matías Nicolás Alejandro Rearte.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar autónoma para ser trasladado de la Aduana de Orán a la Aduana de la ciudad de Córdoba, por riesgo de picaduras de jejenes (alergia) y por contar con centros médicos de complejidad cercanos, hasta que se resolviera su solicitud de traslado definitivo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la medida innovativa de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la resolución del reclamo respecto del traslado obró como condición resolutoria de la tutela dispuesta en esta causa. Si el agente no estaba conforme con el contenido de esa respuesta, debía recurrirla por las vías pertinentes y, eventualmente, solicitar la suspensión de los efectos de la decisión mediante una nueva medida cautelar."

"No obstante ello, el a quo consideró que subsistía la controversia dando como único fundamento la disconformidad del demandante, lo que luce abiertamente insuficiente para justificar el mantenimiento de la medida."

"[L]a cámara transformó la medida provisoria en un traslado definitivo que la demandada ya no podría objetar, dejando tácitamente sin efecto el acto administrativo sin que este haya sido sometido a juicio en el sub lite."

El 17 de octubre de 2017 la AFIP dispuso el traslado a la Aduana de La Quiaca, con base en informes que indicaban que Córdoba tenía tasas de prevalencia de jejenes similares a Orán y que La Quiaca contaba con un centro médico de complejidad (Hospital Dr. Jorge Uro).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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