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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: ESPINOZA, RAÚL s/INF. ART. 144 BIS INC.1 - ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5, INF. ART. 144 TER 1° PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616, INF. ART 144 TER 2° PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN T

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Raúl Espinoza y declaró admisible el recurso extraordinario federal. Por mayoría, confirmó la decisión recurrida de la Cámara Federal de Casación Penal, remitiéndose a los fundamentos de la causa Hidalgo Garzón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 091003389/2012/TO01/104/1/1/1/RH013
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Privacion ilegal de la libertad Agravada Trata de personas Camara federal de casacion penal Causa hidalgo garzon Admisibilidad Derecho penal Corte suprema

Actor (quien promueve el recurso): Raúl Ricardo Espinoza, asistido por la Defensora Pública Coadyuvante María Alejandra Altinier.

Demandado / Parte contraria: Estado nacional (acusación penal en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en causa por privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1 y 5 del Código Penal), infracciones a los arts. 144 bis inc. 1 último párrafo y 144 ter 1° y 2° párrafo (según ley 14.616), entre otras.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la decisión recurrida. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, votó por revocarla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Hidalgo Garzón' (Fallos: 341:1768, votos concurrentes de los infrascriptos) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Hidalgo Garzón' (Fallos: 341:1768, disidencia del juez Rosenkrantz) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." (la disidencia propone revocar la decisión recurrida).

Normas que cita

  • Ley 14.616arts. 144 bis inc. 1 (último párrafo), 142 inc. 1, 142 inc. 5, 144 ter 1° párrafo, 144 ter 2° párrafo
  • Constitución Nacional
  • Ley 11.179

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