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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - QUERELLADO: COLOTTI, CAMILO ÁNGEL Y OTROS s/QUERELLA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había ordenado restituir a los condenados en la causa Colotti su situación previa al debate, por no haber analizado el riesgo procesal de fuga ni la posibilidad de medidas menos lesivas, como exige el especial deber de cuidado en delitos de lesa humanidad. El presidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 081810081/2012/TO01/1/1/RH005
Lesa humanidad Recurso extraordinario Queja Prision preventiva Riesgo procesal de fuga Detencion domiciliaria Arbitrariedad Gravedad institucional Ejecucion provisional de la condena Art. 442 cppn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Gustavo Weschler; Procurador Fiscal Eduardo Casal).

¿A quién se demanda?

Camilo Ángel Colotti y otros condenados por delitos de lesa humanidad en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que, al revocar la parte de la sentencia de condena que disponía la prisión de los condenados, ordenó restituirles el status quo previo al debate.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, con la mayoría de Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Rosenkrantz desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte los fundamentos y conclusiones del Procurador Fiscal, en cuanto a la admisibilidad de la vía extraordinaria y a la arbitrariedad de la sentencia de Casación, que "desnaturalizó el sentido del art. 442 del Código Procesal Penal de la Nación y se desentendió de la sustancia real de lo resuelto por el Tribunal Oral Federal". El Procurador sostiene que, según el precedente "Olivera Róvere" (O. 296, XLVIII), la concesión de la detención domiciliaria o de la libertad provisional a un condenado por lesa humanidad, aun sin sentencia firme, exige verificar los requisitos legales y analizar el riesgo procesal de fuga, dado el "especial deber de cuidado" que pesa sobre los magistrados por las obligaciones internacionales del Estado argentino. Además, señala que la Cámara omitió explorar medidas menos lesivas que el encarcelamiento, como la detención domiciliaria (precedente "Guevara", G. 1162, XLVII). Esto se decidió sobre la base de un error: considerar que se había dispuesto la ejecución inmediata de una condena no firme.

¿Cómo votaron los jueces?

El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que desestima la queja.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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