RIOS RAUL ROLANDO Y OTROS c/ COMPAÑIA LA ISLEÑA SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un particular damnificado por un accidente de tránsito reclamó daños y perjuicios a la empresa de transporte y a su aseguradora. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia, declarando que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Raúl Rolando Ríos (junto con Martha Fabiana Rodríguez y Melanie Rocío Ríos).
¿A quién se demanda?
Compañía La Isleña S.R.L. y otros, y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, revocó la decisión apelada, admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y dispuso que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida, según lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas ... 'Obarrio' y 'Gauna' ..., sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"...los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros."
"Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva..."
"...se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648).
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