Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - PROCESADO: GALLO ROBERTO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en una causa penal, por no haberse conferido intervención a la defensa de los imputados durante la tramitación del recurso de revisión. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se efectúe el traslado a los afectados antes de resolver sobre la procedencia del remedio federal.
Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal, representado por los Fiscales Generales Sandro Abraldes y Héctor Andrés Heim.
Demandado (imputados): Roberto Gallo y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal deducido contra la resolución que, en un incidente de recurso de revisión, desestimó el remedio federal por el Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se agoten las medidas tendientes a hacer efectivo el traslado a la defensa de los sujetos afectados por la pretensión fiscal. Una vez cumplido, el tribunal deberá resolver sobre la procedencia del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...esta Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que la notificación adecuada en las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio."
"...durante el transcurso de la tramitación del recurso de revisión en la instancia anterior nunca se confirió intervención a las personas que podrían resultar afectadas por la pretensión sostenida por el Ministerio Público."
Contexto: la Defensa Pública Oficial manifestó no estar legitimada por haber cesado su mandato tras la firmeza de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal n° 28, solicitando la notificación personal de los encausados, medida que resultó infructuosa.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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