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Corte Suprema

FALERONI, CARLOS EDUARDO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

El Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la indemnización prevista en la ley 24.042 a favor de Carlos Eduardo Faleroni, cuestionando la validez de la resolución E-670/2016. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del precedente Fernández, María Cristina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039977/2017/CS001
Indemnizacion Ley 24.042 Resolucion e-670/2016 Recurso extraordinario Remision a precedente Fernandez Maria cristina Validez de acto administrativo Estado nacional Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Faleroni, representado por el Dr. Federico Casiraghi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), representado por el Dr. Jorge Somaschini, con patrocinio del Dr. Marcos A. Giangrasso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en la ley 24.042 (art. 3), reclamada en el marco de la cuestión sobre la validez de la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, con costas. Respecto de los agravios restantes, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente vinculadas con la validez de la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Fernández, María Cristina' (Fallos: 342:1632), a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que, en lo atinente a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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