Recurso Queja Nº 1 - TORRES NOEMI MARTA c/ VILLAMIL ALTUBE VIAJES SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la aseguradora Axa Assistance Argentina S.A. en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito ocurrido en Polonia durante un viaje de turismo religioso. Dejó sin efecto la condena que la Cámara le había extendido en los términos del art. 118 de la ley 17.418, por considerar que la decisión se apoyaba en una valoración parcial de la documentación y en la falta de prueba del contrato de seguro.
¿Quién es el actor?
Noemí Marta Torres.
¿A quién se demanda?
Villamil Altube Viajes S.R.L.; citada en garantía: Axa Assistance Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Cracovia, Polonia, durante un viaje de turismo religioso contratado con la agencia, que incluía pasajes, servicios terrestres y asistencia médica.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto había hecho extensiva la condena a la aseguradora. Ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal situación se configura en el sub lite toda vez que las conclusiones a las que arribó el a quo para hacer extensiva la condena a la recurrente en los términos del art. 118 de la ley 17418, se basan, en lo sustancial, en documentación aportada por la actora de la que solo surgen las condiciones generales del servicio de asistencia en viaje (fs.27/38). La decisión, además, hace una valoración parcial del documento en tanto tiene por acreditada que dicho beneficio –a cargo de Sancor Compañía de Seguros- es un servicio adicional al de asistencia médica prestado por Axa Assistance Argentina S.A, cuya inclusión debe estar prevista y verificada en las condiciones particulares del producto comprado (fs.37)."
"Que en este orden de ideas, no resulta razonable que una de las partes deba cargar con las consecuencias de la falta de producción de la prueba del contrato que debía encontrarse en poder de cualquiera de ellas, sobre todo cuando del examen integral de todas las probanzas de la causa, no resulta indubitable su contenido, ni su existencia antes de la fecha del accidente ni su acreditación de tener por existente un documento que, al no haber sido aportado a la causa, solo tiene virtualidad en el relato de la contraria, ajustado con precisión a sus intereses."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Maqueda consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y propuso desestimar la queja.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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