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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - CROTTO, ENRIQUE CLAUDIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Juan Alberto Ravagnan y Raúl Etchebehere en la causa Crotto, dejando sin efecto la sentencia de la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El tribunal remitió a los precedentes de Fallos 328:1108 y 329:4663 por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 021666/1996/TO03/2/3/1/RH018
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Corte suprema Causa penal Crotto Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Fallos 328:1108 Fallos 329:4663

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido civil; el recurso lo interpusieron los imputados Juan Alberto Ravagnan y Raúl Etchebehere, asistidos por el Dr. Pablo J. Lanusse.

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de causa penal. La contraparte es el Ministerio Público/acusación en el marco de la causa Crotto, Enrique Claudio y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, se agrega la queja al principal y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El considerando único señala: "Que al presente resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en los precedentes de Fallos: 328:1108 y 329:4663, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios en el texto disponible, por lo que la motivación se encuentra en los precedentes citados, cuyo contenido no surge del documento analizado.

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