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Corte Suprema

FERNANDEZ, GERARDO ANGEL c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un militar retirado reclamó contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Ejército Argentino) por diferencias en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del Estado, pero confirmó la sentencia de la Cámara por remisión a los fundamentos del precedente Sosa (Fallos: 342:832).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036408/2015/CS001
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Causa sosa Ejercito argentino Estado nacional Regimen de personal Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Gerardo Ángel Fernández (representado por el Dr. Esteban Tadeo Gaubeca).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, con costas. La decisión se fundó en que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Sosa" (Fallos: 342:832), a cuyas consideraciones se remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Sosa' (Fallos: 342:832), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas."

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