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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LUQUE OTILIA Y OTRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja deducida por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal revocó la decisión apelada y resolvió que la franquicia del contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 086054/2012/1/RH001
Franquicia Contrato de seguro Transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Accidente de transito Queja Ley 26.361 Defensa del consumidor Limites de la contratacion

¿Quién es el actor?

Otilia Luque y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza SACI y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello'". "Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del magistrado referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas 'Martínez de Costa' y 'De Marco')". Los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz se remitieron, respectivamente, a sus votos en "Nieto, Nicolasa del Valle" y en "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se resolvió en los términos indicados. No hay votos en disidencia en la parte resolutiva.

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