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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PIZARRO MONICA LILIANA Y OTRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la decisión que había rechazado la oponibilidad de la franquicia contractual del seguro de transporte público de pasajeros. Resolvió que la sentencia de daños no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites pactados en el contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 015786/2011/1/RH001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Ley 48.

¿Quién es el actor?

Mónica Liliana Pizarro y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, quien interpuso la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de lo indicado en el fallo ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379; 330:3483; 334:988), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Señaló que los argumentos del juez Lorenzetti sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (modificada por la ley 26.361) resultaban insuficientes para modificar el criterio del Tribunal sobre el alcance de la franquicia en el seguro del transporte público de pasajeros (causas "Martínez de Costa", 9/12/2009, y "De Marco", 12/7/2011). El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz" (Fallos 341:648). Por ello, se resolvió que la franquicia es oponible al tercero damnificado. No se emitió dictamen de la Procuración General por resultar inoficioso. No hubo votos en disidencia.

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