FARIAS, CARLOS MAXIMILIANO s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Carlos Maximiliano Farías, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Di Mascio. El ministro Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Carlos Maximiliano Farías, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Público de Casación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
No aplica en los términos de una demanda civil; el recurso se dirige contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa penal juvenil seguida contra Farías.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remite la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Fallos: 311:2478 ("Di Mascio"). El Dr. Rosatti, en disidencia, desestima la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) e intima al recurrente a acompañar copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remite, en razón de brevedad, a los argumentos y conclusiones del precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478): "al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 311:2478 ("Di Mascio"), a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El voto disidente sostiene: "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Disidencia, no decisión del tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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