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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la AFIP y declaró procedente el recurso extraordinario, confirmando la sentencia que consideró confiscatorio el gravamen aplicado a Distribuidora de Gas del Centro S.A., por remisión a los fundamentos del precedente Candy (Fallos: 332:1571).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 019146/2017/1/RH001
Confiscatoriedad Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Precedente candy Peritaje contable Principio de no confiscatoriedad Tributo Distribuidora de gas del centro Afip

¿Quién es el actor?

Distribuidora de Gas del Centro S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Poder Ejecutivo y otro (la AFIP recurrió como parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra un tributo aplicado a la actora, por considerarlo de carácter confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad jurídica de la cuestión y a la forma en que se resolvió. Se eximió al recurrente de integrar el depósito diferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (...) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (...) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente 'Candy'."

Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia ni fundamentos propios extensos; la solución descansa en la remisión al precedente "Candy" y en la prueba pericial contable.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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