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Corte Suprema

HARICA, CARLOS LORENZO c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Los actores reclamaron indemnizaciones previstas por la ley 24.043 contra el Estado Nacional, impugnando la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios, remitió a los fundamentos de la causa Fernández, María Cristina por cuestiones sustancialmente análogas y confirmó las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 078918/2018/CS001
Ley 24.043 Indemnizaciones Recurso extraordinario Estado nacional Resolucion e-670/2016 Ministerio de justicia y derechos humanos Admisibilidad Remision a precedente Confirmacion de sentencia Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Carlos Lorenzo Harica; Joaquín Manuel Álvarez; Ester Otilia Escobar (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones previstas en la ley 24.043 (art. 3), en cuanto a la validez de la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios, confirmó las sentencias apeladas y ordenó notificar y devolver las actuaciones. Respecto de la cuestión sustancial, remitió a los fundamentos y conclusión de la causa "Fernández, María Cristina" (Fallos: 342:1632). En cuanto a los restantes agravios, declaró inadmisibles los recursos (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente vinculadas con la validez de la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Fernández, María Cristina' (Fallos: 342:1632), a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que, en lo atinente a los restantes agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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