ADIDAS ARGENTINA SA c/ EN-DGA-RESOL 723/05 Y 121/11 (EXPTE 13289-34321/05) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y revocó parcialmente la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa Adidas Argentina SA c/ EN–DGA. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre la devolución de sumas abonadas en dólares, aplicando el criterio de Biotay S.A., y desestimó los agravios sobre la sustancia de la controversia y la liquidación de intereses del art. 794 del Código Aduanero.
Actor (demandante): Adidas Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección General de Aduanas (DGA), en el marco de las resoluciones 723/05 y 121/11.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución de sumas abonadas en concepto de derechos/tributos aduaneros, cuestionadas en el proceso de conocimiento (expte. 13289-34321/05).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible el recurso en cuanto al plano sustancial de la controversia (art. 280 CPCCN) y en lo referente a la liquidación de los intereses del art. 794 del Código Aduanero. Respecto de la moneda de pago, al no estar controvertido que las sumas fueron abonadas en dólares estadounidenses, aplicó el criterio de "Biotay S.A." (Fallos 336:549). Declaró formalmente procedente el recurso extraordinario salvo en los puntos desestimados, revocó parcialmente la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
Costas: por su orden, en atención al modo en que se decide.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que respecto del plano sustancial de la controversia, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Considerando 2°: "Que, por otra parte, en atención a que no se encuentra controvertido que las sumas cuya devolución se dispuso han sido abonadas en dólares estadounidenses, resulta aplicable al sub examine el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Biotay S.A.' (Fallos: 336:549), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Considerando 3°: "Que, por último, en lo referente a los agravios relativos a la liquidación de los intereses contemplados en el art. 794 del Código Aduanero, el Tribunal considera que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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