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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MUGA, RICARDO ALBERTO Y OTRO c/ EN -M DEFENSA -DI s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Ministerio de Defensa y declaró admisible el recurso extraordinario en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. Remitiendo a los fundamentos de la causa López Quintero, confirmó la sentencia apelada que resolvió a favor de los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000466/2015/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Sustancial analogia Personal militar Fuerzas armadas Ministerio de defensa Confirmacion de sentencia Costas Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Muga y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército (Dirección de Inteligencia del Ejército, según la causa de referencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia previsional/personal, según la carátula).

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I). Impuso costas, eximió al recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN (diferido conforme Acordada 47/91) y ordenó devolver los autos principales y remitir la queja al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el pronunciamiento es breve. Señala que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CAF 574/2015/CA1-CS1 "López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN – Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino", fallada el 22 de abril de 2021, a cuyos fundamentos remite "por razón de brevedad". Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco remiten a sus respectivos votos en esa causa. No se transcriben en este documento los argumentos de fondo, que sólo pueden consultarse en el precedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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