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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LAINATTI, EDGARDO LUIS Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Mayor General de la Armada y declaró admisible el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada en una causa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, remitiendo por analogía a lo resuelto en la causa López Quintero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046494/2017/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Corte suprema Personal militar Fuerzas armadas Remision por analogia Sentencia confirmada Armada argentina Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Edgardo Luis Lainatti y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Armada Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa CAF 46494/2017).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría de sus integrantes, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario federal y confirmó la sentencia apelada, con costas. La decisión se fundó en la remisión, por razones de brevedad, a lo resuelto en la causa CAF 574/2015/CA1-CS1 "López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN – Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino", fallada el 22 de abril de 2021, por existir sustancial analogía entre las cuestiones planteadas. Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco remitieron a sus respectivos votos en dicha causa. Se eximió a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 574/2015/CA1-CS1 'López Quintero…', fallada el 22 de abril de 2021, a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad." No se desarrollan fundamentos propios en el documento; la motivación se traslada íntegramente a la causa citada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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