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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FLORES, ANA LUISA Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-DIE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional (Ejército Argentino) y declaró admisible el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia de la Cámara que condenó al Estado en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, remitiendo a los fundamentos de la causa López Quintero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 063877/2015/1/RH001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso de queja Recurso extraordinario Estado nacional Ejercito argentino Direccion de inteligencia Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Ana Luisa Flores y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino (Dirección de Inteligencia del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el texto del fallo no detalla el monto ni la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas a la recurrente, eximida del depósito del art. 286 del CPCCN (pago diferido conforme acordada 47/91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte considera que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CAF 574/2015/CA1-CS1 "López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN – Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino", fallada el 22 de abril de 2021, a cuyos fundamentos remite en lo pertinente "por razón de brevedad". Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco remiten a sus respectivos votos en dicha causa. El fallo no transcribe fundamentos propios, por lo que el razonamiento sustancial se encuentra en el precedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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