JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 2 - CROTTO, ENRIQUE CLAUDIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Enrique Claudio Crotto, Jaime Bernasconi y Juan María de Anchorena en una causa penal económica y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por remisión a los precedentes de Fallos 328:1108 y 329:4663.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 021666/1996/TO03/2/2/2/RH017
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia penal Causa penal economica Remision a precedentes Fallos 328:1108 Fallos 329:4663 Nulidad de sentencia Reenvio al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

No corresponde (proceso penal; la acción la impulsa el Ministerio Público/querella según el caso, no identificado en el texto).

¿A quién se demanda?

Enrique Claudio Crotto, Jaime Bernasconi y Juan María de Anchorena, imputados y recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa de los imputados contra la resolución de la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el marco del incidente de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al presente resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en los precedentes de Fallos: 328:1108 y 329:4663, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; remite a precedentes anteriores de la Corte. No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.