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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - CROTTO, ENRIQUE CLAUDIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Mario y Néstor Eijo en la causa Crotto y otros, y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 021666/1996/TO03/2/2/1/RH016
Recurso extraordinario Recurso de queja Procedencia Sentencia dejada sin efecto Reenvio Causa penal Eijo Crotto Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Fallos 328:1108.

¿Quién es el actor?

No corresponde (causa penal; la parte impulsora es el Ministerio Público/querella según el trámite original).

Demandado / imputados: Mario Eijo y Néstor Edgardo Eijo, recurrentes por vía de queja, asistidos por el Dr. Francisco Castex.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el marco de la causa CCC 21666/1996/TO3 (incidente de recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el reenvío para un nuevo pronunciamiento. Reintegró los depósitos de fs. 2 y 31.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte se remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes de Fallos 328:1108 y 329:4663, que resultan aplicables mutatis mutandis al caso. El fallo no contiene desarrollo argumental propio; sus fundamentos se encuentran en los precedentes citados, cuyo texto no se encuentra en el documento analizado. Transcripción textual del considerando único: "Que al presente resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en los precedentes de Fallos: 328:1108 y 329:4663, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

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