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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - VILLABA DE VERZA ANGELA LEONIDA Y OTROS c/ SABINO ALFREDO SULCA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó las decisiones apeladas y declaró que las franquicias pactadas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados en accidentes de tránsito. En consecuencia, las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 106165/2012/2/RH002
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad a terceros damnificados Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Citada en garantia Aseguradoras.

¿Quién es el actor?

Ángela Leónida Villalba de Verza y otros (y, en los demás expedientes acumulados, los respectivos actores damnificados en accidentes de tránsito).

¿A quién se demanda?

Alfredo Sulca Sabino y otros; las aseguradoras citadas en garantía recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos de la decisión (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de identidad sustancial de cuestiones, a sus precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El voto del Dr. Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación. No se transcriben en el documento consideraciones propias adicionales.

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